Junto con el IVA semanal y los anticipos del IVA, los Contribuyentes Especiales también deberán realizar anticipos del ISLR que vienen a substituir el pago de la declaración estimada de rentas. Para facilitar su comprensión hemos dividido el tratamiento de las modificaciones del régimen del IVA y del ISLR en dos artículos diferentes, aunque ambos tienen origen en un único Decreto Constituyente.
Si deseas información general sobre los Contribuyentes Especiales, lee nuestro artículo dando ¡clic aquí!
Base Legal
El basamento legal, es el decreto Constituyente mediante el cual se establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.396 del Martes 21 de Agosto de 2018. [ clic aquí ]
Los anticipos del ISLR y el IVA semanal
Para entender cómo funcionarán los anticipos del ISLR, es necesario tener claro que el período impositivo del IVA fue modificado y que ahora pasó de ser mensual a semanal. ¿Por qué se vinculan un impuesto indirecto con uno directo? Porque así lo decidieron en el Decreto Constituyente que estableció tanto los anticipos del IVA como los del ISLR. Presta atención al 3er aparte del Art. 6° del Decreto Constituyente, que dice lo siguiente.
Justamente por lo expresado en este aparte del Art. 6° del mencionado Decreto Constituyente es que, en nuestra firma, consideramos indispensable entender cómo funciona el nuevo régimen del IVA para los contribuyentes especiales antes de pasar a estudiar los anticipos del ISLR.
¿Cómo se determinará el anticipo de ISLR semanal?
El Decreto Constituyente indica que tomará como base lo siguiente:
- Ingresos brutos obtenidos la semana anterior de acuerdo a la declaración del IVA.
- El porcentaje fijado, en el Decreto Constituyente, de acuerdo a la actividad económica del contribuyente.
¿Qué se entienden por ingresos brutos?
De acuerdo al Art. 3° del Decreto Constituyente, entenderán por ingresos brutos, lo siguiente:
- Ventas gravables
- Prestaciones de servicios
- Arrendamientos
- Otros proventos.
Es interesante preguntarse ¿qué se entenderá por ventas gravables? ¿Se trata de ventas gravadas de acuerdo al IVA? ¿Se tratará de enriquecimientos de acuerdo a lo establecido en el Art. 1° del Decreto-Ley del ISLR? ¿Será una sumatoria del monto de las ventas gravadas y exoneradas?
Se requiere, entonces, del pronunciamiento oficial de la Administración Tributaria que, mediante providencia, aclare cómo será el tratamiento de los ingresos brutos.
¿Cuál es el porcentaje de anticipo de ISLR?
El art. 8 del Decreto Constituyente establece lo siguiente:
- Dos por ciento (2%) para instituciones financieras y del sector bancario.
- Uno por ciento (1%) para el resto de los contribuyentes
¿Cuándo y cómo se pagará el Anticipo del ISLR?
Visto que el anticipo del ISLR depende de la declaración del IVA de la semana anterior, la lógica nos indica que esto debería pagarse luego de hacer la declaración del IVA con el que está vinculado.
Sin lugar a dudas es necesario el pronunciamiento de la Administración Tributaria para que, mediante Providencia Administrativa, aclare cómo será el mecanismo y cuál será el plazo para realizar la declaración y el pago del anticipo del ISLR.
También se necesita el pronunciamiento del SENIAT a través de Providencia Administrativa para que aclare si el pago será diario o semanal, porque luego de la lectura del Decreto Constituyente hay posiciones encontradas al respecto.
¿Cuánto tiempo durará el “Régimen Temporal”?
Si bien el Decreto Constituyente establece un “Régimen Temporal” en el articulado del texto no aparece mención al tiempo de duración de este régimen, por tanto consideramos prudente entender esto como una modificación por tiempo indefinido.
Mi negocio está calificado como Sujeto Pasivo Especial ¿Cómo me preparo para los anticipos del ISLR?
Insistimos en la necesidad de leer las Providencias Administrativas que deberá emitir el SENIAT en los próximos días para aclarar muchos detalles de funcionamiento, sin embargo, debido a la premura con la que se ejecutarán los anticipos del ISLR y de la publicación de los Decretos Constituyentes que permiten un análisis inicial, creemos pertinente que los Sujetos Pasivos Especiales y sus equipos de contabilidad e impuestos, sean internos o externos, comiencen a preparar desde ya un plan de adecuación a estos cambios.
Nuestros seguidores en Instagram [ ¡síguenos aquí! ], Facebook [ ¡únete aquí! ] y Twitter [ ¡síguenos aquí! ] saben que nuestro equipo ha estado dedicado a estudiar, discutir y preparar pautas de asesoramiento para nuestros clientes. Nuestro equipo ha estado trabajando con dedicación, revisando teorías económicas que pueden explicarnos el porqué de estos anticipos, escudriñando no sólo los Decretos Constituyentes sino el resto del marco legal que afecta a las empresas en el ámbito tributario y, finalmente, conversando con distintos clientes y dueños de negocios para considerar el impacto financiero que, en sus operaciones, tendrá este nuevo régimen de anticipos del ISLR.
Puedes leer nuestro #NaymaAnálisis, que incluye un análisis profundo de los Decretos Constituyentes y una estimación de impacto para las organizaciones y sus equipos de contabilidad, finanzas y tributos ¡dando clic aquí!
En vista de la complejidad de la reforma, la cantidad de tributos modificados y el régimen diferenciado para los Contribuyentes Especiales, trataremos el detalle de las modificaciones en publicaciones separadas para facilitar su entendimiento y comprensión.
- Reforma Tributaria en Venezuela de 2018 [ ¡Lee aquí! ]
- Reforma parcial del Decreto-Ley del IVA [ ¡Lee aquí! ]
- Los Contribuyentes Especiales y el IVA. Anticipos y modificación del período impositivo. [ ¡Lee aquí! ]
- Reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras [ ¡Lee aquí! ]
Guía Práctica de Contribuyentes Especiales
La guía práctica está enfocada en las necesidades de los propietarios, administradores y contadores de negocios ya calificados o susceptibles de ser calificados como Sujetos Pasivos Especiales; contiene infografías, referencias a la ley, tutoriales paso a paso en el portal del SENIAT, ejemplos de asientos y todos nuestros formatos ¡100% editables!
Es ideal para propietarios de empresas, emprendedores, profesionales y estudiantes Administración y Contabilidad.
¡Compra aquí!
Sobre la autora
Mariela Llovera es Abogado egresada de la Universidad de los Andes y Lcda. en Relaciones Industriales egresada de la Universidad de Carabobo. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Asesora de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.
¡Suscríbete a Nayma Consultores! Y así recibirás información actualizada en tu buzón de correo electrónico, invitaciones a eventos y seminarios, promociones y precios especiales en nuestras actividades presenciales y en línea.
Saludos. Gracias por esta información, tienen pensado realizar algún taller o conversatorio relacionado con este tema?
Si, Luisa. Hemos realizado varios talleres y conversatorios. Uno de ellos está disponible en formato de Video Guía, puedes encontrarlo en este enlace: https://tienda.naymaconsultores.com/producto/video-guia-practica-reforma-tributaria-de-los-contribuyentes-especiales-2018/
buenos dias estos anticipos del iva y islr semanales es solo para contribuyentes especiales? o tambien debe cumplir los contribuyentes ordinarios?
Saludos Maribel, la Reforma Tributaria de Septiembre de 2018 solo es para Contribuyentes Especiales.
Buenas tardes, yo tengo una interrogante con respecto a la declaración del IVA, que hay de cierto que el impuesto pagado en la declaración de una semana se puede descontar en la declaración de la semana siguiente?
Hola Maryory
¡Es cierto! Está previsto en el decreto constituyente. Recuerda, se trata de una declaración anticipada de un tributo y no de una declaración definitiva. Te lo explicamos con más detalle en este enlace –> https://tienda.naymaconsultores.com/producto/video-guia-practica-reforma-tributaria-de-los-contribuyentes-especiales-2018/
Buen dia, yo he pagado solo el monto completo, ya que mi cintadora me dijo que los anticipos no los tenia que cancelar en caso de pagar el completo, eso me traera problemas??
Hola Zuleima, este es un espacio informativo y no para dar consultas. Aclarado ese punto te decimos que debes pagar tanto el IVA semanal, las retenciones de IVA y los anticipos de IVA e ISLR que se generen. ¿Estás segura que el contador te dijo eso? ¿No será que tu entendiste así?
Para atender dudas tributarias tienes a disposición la membresía mensual del Foro Chat de Whatsapp. La adquieres en este enlace –> https://tienda.naymaconsultores.com/producto/consulta-tributaria-chat-whatsapp/
Para profundizar en el conocimiento de la gestión de contribuyentes especiales cuentas con la Guía Práctica de Contribuyentes Especiales, la consigues en este enlace –> https://tienda.naymaconsultores.com/producto/guia-practica-contribuyentes-especiales/
[…] produjo el cambio de régimen de los Sujetos Pasivos Especiales en Septiembre de 2018. [ Lee más ¡clic aquí! […]
[…] a los regímenes de declaración anticipada del IVA y del ISLR, dado que tienen un efecto pernicioso sobre el flujo de caja de las entidades llegando incluso a […]
[…] el régimen de anticipos contenido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta. [ Lee aquí […]