En este artículo revisamos, de manera amplia, los cambios sufridos en el IVA, en el entendido de que trataremos las modificaciones que afectan a todos los contribuyentes, sin distingo entre ordinarios y especiales.
Incremento de la Alícuota General Impositiva del IVA
Base Legal
El incremento en la alícuota general impositiva del IVA se establece en el Decreto N° 3.584, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.395 del viernes 17 de Agosto de 2018. [ descarga aquí ]. Debemos recordar que el Art. 27 del D-Ley del IVA otorga al Ejecutivo Nacional la potestad de fijar la alícuota impositiva en un rango que va del 8% al 16%.
Alícuotas Impositivas del IVA
El Decreto N° 3.584 señala que la alícuota impositiva general del IVA será de dieciséis por ciento (16%), de tal manera que las alícuotas vigentes para el IVA quedarán como sigue:
Tipo de Alícuota | Alícuota | Base Legal |
Alícuota General | 16% | Decreto N° 3.584
Art. 27, D-Ley del IVA |
Alícuota Reducida | 8% | Art. 63, D-Ley del IVA |
Alícuota Adicional | + 15% | Art. 61, D-Ley del IVA |
Es importante entender que el gravamen de los bienes y servicios de consumo suntuario está compuesto por la Alícuota General (16%) y se agrega la Alícuota Adicional (15%). En la práctica, se trata de un gravamen de 31%.
Vigencia
La Alícuota General del IVA de 16% comienza a regir a partir del 01 de Septiembre de 2018, por lo que es importante que las entidades realicen el necesario ajuste en los sistemas administrativos, contables y de facturación.
Exenciones del IVA
Base Legal
Las modificaciones a las exenciones del IVA se realizaron a través del Decreto Constituyente mediante el cual se Reforma la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.396 del Martes 21 de Agosto de 2018. [ descarga aquí ]
Exenciones derogadas
El Decreto Constituyente derogó el Num.4 del Art. 18 del D-Ley del IVA, eliminando de esta manera la exención del tributo para los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina.
En palabras sencillas, a partir del 01 de Septiembre de 2018, la gasolina y otros combustibles estarán gravados por el la alícuota general del IVA de 16%.
El resto de las exenciones previstas en el Art. 18 del D-Ley del IVA permanecen. Puedes leerlas todas en el texto consolidado de la ley ¡clic aquí!
Exenciones modificadas
El Decreto Constituyente modificó el Num. 2 del Art. 19 del D-Ley del IVA, de tal manera que todo el transporte terrestre de mercancías está exento del IVA. Para el lector que desconoce de tributos esto puede ser una medida inofensiva o hasta positiva, sin embargo el IVA es un impuesto indirecto y cuando un bien o servicio está exento, todo el IVA pagado para su producción o prestación será trasladado al costo, tal y como lo indica el marco jurídico del tributo.
Esto lo vemos mejor con un ejemplo. El IVA que paguen los transportistas por gasolina no podrá ser compensado y será trasladado al costo y así con todas las compras de productos y servicios gravados que hagan las empresas de transporte.
El resto de las exenciones previstas en el Art. 19 del D-Ley del IVA permanecen sin modificación. Puedes leerlas todas en el texto consolidado de la ley ¡clic aquí!
En vista de la complejidad de la reforma, la cantidad de tributos modificados y el régimen diferenciado para los Contribuyentes Especiales, trataremos el detalle de las modificaciones en publicaciones separadas para facilitar su entendimiento y comprensión.
- Reforma Tributaria en Venezuela de 2018 [ ¡Lee aquí! ]
- Los Contribuyentes Especiales y el IVA. Anticipos y modificación del período impositivo [ ¡Lee aquí! ]
- Los Contribuyentes Especiales y los Anticipos del ISLR. [ ¡Lee aquí! ]
- Reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras [ ¡Lee aquí! ]
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Sobre la autora
Mariela Llovera es Abogado egresada de la Universidad de los Andes y Lcda. en Relaciones Industriales egresada de la Universidad de Carabobo. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Asesora de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.
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Una pregunta con respecto al tema de los transportista con la Gasolina. Yo soy un cliente que le compro Gasoi a una empresa de transporte, que esta a su vez se lo compra a PDVSA, la cual le factura con IVA. Mi pregunta es: Ella cuando me facture la compra de Gasoi que yo le realice a ella, me debe registra el IVA en la factura?
Como lo establece la reforma y lo cito de este artículo …En palabras sencillas, a partir del 01 de Septiembre de 2018, la gasolina y otros combustibles estarán gravados por el la alícuota general del IVA de 16%. El bien comercializado en este caso Gasoi si va con iva, el servicio del Flete es lo que va a facturar el transportista sin IVA.
¡Hola! Gracias por leernos. Estás leyendo un artículo que se refiere a la Reforma Parcial del Decreto-Ley del IVA que ocurrió en AGOSTO DE 2018
Aún estamos leyendo, analizando y preparando el material acorde a la reforma que recién ocurrió en ENERO 2020
Saludos.
Buenos días, tengo el caso de una empresa a la que le despachan diesel que es exento y cobran flete por el servicio de tranporte, mi pregunta es a ese flete se le aplica el IVA del 16% y la retención de ISLR?
Hola, en la reforma parcial del IVA se incluyó el transporte de mercancía como servicio exento de IVA. No debes aplicar la alícuota de 16% a ese servicio. Lo que sí debes hacer es la retención de ISLR correspondiente.