La incertidumbre del Salario Mínimo Legal en Venezuela – Enero 2019

El pago de una remuneración a cambio del trabajo realizado bajo relación de dependencia es un elemento fundamental de la relación de trabajo y, en consecuencia, factor de atención primordial en la gestión del talento o de los Recursos Humanos en cualquier organización.  Para su determinación del salario es necesario, en términos generales, tomar en cuenta aspectos económicos, sociales, psicológicos y legales.

Sin lugar a dudas el salario mínimo es uno de los indicadores legales por excelencia para determinar el salario a pagar, más no es el único. Es importante tomar en cuenta que el Salario Mínimo es a la vez un aspecto legal y político de la determinación del salario de los trabajadores porque representa una política del gobierno que influye directamente en los niveles de salario del país.

La situación actual del Salario Mínimo en Venezuela

En Septiembre de 2018 se decretó el Salario Mínimo en Venezuela equivalente a Bs. 1.800,00 mensuales [ clic aquí ], si bien el Ejecutivo Nacional anunció un aumento de Salario Mínimo a partir del 01 de  Diciembre de 2018 [ clic aquí ] equivalente a Bs. 4.500,00 dicho aumento no fue publicado en Gaceta Oficial y en consecuencia no se encuentra formalmente en vigencia.

En la tarde del 14 de Enero de 2019 el Jefe del Ejecutivo Nacional, Sr. Nicolás Maduro, nuevamente anuncia un aumento del Salario Mínimo. Esta vez para ubicarlo en Bs. 18.000,00 mensuales. Insiste en la vinculación del Salario Mínimo con el criptoactivo Petro, a pesar de que no está publicado en ningún texto legal esta vinculación entre ambos conceptos.

Alguno podría alegar: “Pero el Presidente dijo que el Salario Mínimo es de Bs. 18.000,00 mensuales a partir del 15 de Enero de 2019”. Para que ese valor sea legal y de obligatorio cumplimiento debe publicarse el Decreto en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 215 y en el Código Civil de Venezuela, Art. 1°

Lamentablemente, el hecho de que no esté publicado en Gaceta Oficial, y por tanto, sea legal el aumento, no será eximente para que tanto trabajadores como organismos del Estado Venezolano demanden el pago del monto anunciado por el Jefe del Ejecutivo Nacional. Un ejemplo de esto lo tuvimos con la actuación del IVSS que utilizó el valor de Bs. 4.500,00 mensuales, que nunca fue publicado en Gaceta Oficial, para determinar los aportes al instituto correspondientes al mes de Diciembre de 2018. Eso lo puedes ver en el gráfico de abajo.

 

Lo que hizo el IVSS fue incrementar todos los salarios que tenía registrados en su sistema con un valor menor a Bs. 4.500,00 y llevarlos a este monto asumiendo, de hecho, que este es el Salario Mínimo legal vigente a pesar de no haber sido publicado el Decreto de aumento en Gaceta Oficial conocida hasta la fecha.

Tomando como referencia este precedente se puede esperar, en la práctica que tanto el IVSS como el resto de los organismos vinculados al Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social, consideren como vinculante la expresión de la voluntad del Sr. Nicolás Maduro aunque no se produzca la publicación del necesario Decreto Ejecutivo en Gaceta Oficial como lo demandan la Constitución y las leyes.

 

¿Qué pasa con el monto de la Cestaticket Socialista?

Siguiendo el criterio de dar preminencia a lo que diga un funcionario por sobre la publicación en Gaceta Oficial, se podría inferir que el valor de la Cestaticket Socialista debería ser de Bs. 1.800,00 considerando que es el 10% del salario. Esta es una postura sin ningún sustento legal porque ni en el Decreto Ley de Cestaticket Socialista, ni en el último ajuste de su valor publicado en Gaceta Oficial el 31 de Agosto de 2018 se ha establecido esa relación.

Nuevamente entramos en el escenario de la aplicación forzosa de ajustes en, este caso de un beneficio no salarial, sin que se cumplan las formalidades necesarias para que su exigencia y utilización sea legal.

 

¿Hay subsidio para el pago del Salario Mínimo?

El tema del subsidio revive con este anuncio de incremento del Salario Mínimo realizado por el Sr. Nicolás Maduro. Es un tema que viene rodeado de incertidumbre, precisamente debido a que se anuncia una ayuda social, sin precisar a través de un texto normativo las condiciones para esa ayuda.

A lo efectos de considerar si lo ofrecido por el Sr. Maduro en su alocución del 14 de Enero de 2019 es o no un subsidio resulta indispensable entender las características legales de la relación de trabajo y las obligaciones que surgen tanto para el trabajador como para el patrono en virtud del vínculo laboral. La principal obligación del trabajador es prestar los servicios para los que fue contratado, es decir, trabajar, mientras que la obligación primordial del patrono es pagar el salario en los términos y condiciones que establece la ley.

 

¿A cuál presidente le hago caso?

Este anuncio de incremento de Salario Mínimo ocurre en medio de una crisis institucional alrededor de la figura del Jefe del Ejecutivo y algunas personas se preguntan ¿A cuál presidente le hago caso?  El propósito de este artículo no tiene que ver con el análisis de la crisis política que efectivamente vive Venezuela, sino que pretende enfocarse en la determinación del salario.

Es importante tener en cuenta que la correcta determinación del Salario no depende exclusivamente de factores externos a la entidad, en este caso factores políticos y jurídicos como los asociados a los aumentos de Salario Mínimo por la vía de Decreto Presidencial.  La determinación del salario en base a criterios técnicos, que son los que deberían privar, tiene más que ver con la posición financiera de la entidad, su situación en el mercado, la demanda de los bienes y servicios que produce, el valor agregado del trabajo realizado por sus empleados y los valores que guian la actuación de su Junta Directiva. Con eso, y mucho más se construye una política de determinación y administración de salarios de forma técnica.

En Venezuela, por costumbre, se tomó el Salario Mínimo como indicador fundamental y se vinculpo a este indicador una cantidad de beneficios contractuales en empresas cuyas escalas de salarios superan por mucho al Salario Mínimo porque sencillamente resultaba más fácil calcular y negociar usando este indicador.  En tiempos de incertidumbre como los que hoy vive el país, sencillamente ya no es lo más fácil.

El llamado es emplear criterios técnicos para la fijación del Salario y, con la correcta asesoría legal, a buscar la modificación de las condiciones de trabajo en los términos establecidos en el Art. 148 del D-LOTTT. Área en la que tiene amplia experiencia nuestro colaborador, el Dr. Reinaldo Guilarte. [ Lee los artículos del Dr. Guilarte dando ¡clic aquí! ]

 

Para leer profundizar te recomendamos nuestro análisis premium.

¡Lo adquieres dando clic aquí!

Sobre las autoras

Nancy Aguirre Lcda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

Mariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.

 

¡Suscríbete a Nayma Consultores! Y así recibirás información actualizada en tu buzón de correo electrónico, invitaciones a eventos y seminarios, promociones y precios especiales en nuestras actividades presenciales y en línea.

2 comentarios en “La incertidumbre del Salario Mínimo Legal en Venezuela – Enero 2019”

Deja un comentario