La noche del miércoles 20 de Junio de 2018, el Sr. Nicolás Maduro anunció el 4to aumento de Salario Mínimo y Cestaticket Socialista del Ejercicio Fiscal 2018. Los días 21 y 22 de Junio de 2018 se produjeron distintas informaciones contradictorias que contribuyeron a la confusión respecto a la entrada en vigencia del Aumento del Salario Mínimo y del Ajuste en el valor de la Unidad Tributaria con sus consecuencias fiscales y laborales. En este artículo traemos n respuestas para aclarar tus dudas y ayudarte a cumplir con tus obligaciones laborales y tributarias.
1. ¿Cuál es el origen de la confusión?
- El día 21 de Junio de 2018 el Ministro del Trabajo, Sr. Néstor Ovalles anunció que entraría en vigencia a partir del 01 de Julio de 2018 [ Mira el vídeo aquí ]
- En la tarde del 21 de Junio de 2018 circuló la Gaceta Oficial N° 41.423 en cuyo sumario se podía leer que contenía el Decreto de Aumento del Salario Mínimo y el Ajuste en el valor de la Unidad Tributaria. Sin embargo la versión disponible de la mencionada Gaceta Oficial N° 41.423 no contenía esos decretos. [ Mira la G.O. 41.423 aquí ] Sólo se podía leer en el sumario el ajuste del valor de la UT a Bs. 1.200.000,00 y el aumento del salario mínimo a partir del 20 de Junio de 2018
- La mañana del 22 de Junio de 2018 se publica la GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 6.383 del 20 Junio de 2018 [ Clic aquí ] Esta sí contiene el Decreto de Aumento del Salario Mínimo y la Providencia de Ajuste del Valor de la Unidad Tributaria.
2. ¿Cuál Gaceta Oficial debo usar?
Debes tomar tus decisiones con base en GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 6.383 del 20 Junio de 2018 [ Clic aquí ] porque en esta se encuentran publicados:
- Decreto N° 3.478 – Aumento de Salario Mínimo
- Providencia Administrativa SNAT/2018/0120 – Ajuste del Valor de la Unidad Tributaria
Tómate 7 minutos para ver nuestro vídeo donde te explicamos cómo proceder en estos casos al analizar textos legales
3. ¿Cómo debo realizar el aumento del Salario Mínimo?
El Decreto N° 3.478 en su Art. 11 indica que el aumento comienza a regir a partir del día 16 de Junio de 2018 [ ¡Leelo aquí! ]
A partir del 16 de Junio de 2018 el pago será como sigue:
- Salario Mínimo Nacional: Bs. 3.000.000,00
- Salario de Mínimo para adolescentes y aprendices: Bs. 2.500.000,00
- Pensiones del IVSS: Bs. 3.000.000,00 + Bono de Guerra Económica: Bs. 1.200.000,00
4. ¿Qué ocurrió con la Unidad Tributaria?
Mediante la Providencia Administrativa SNAT/2018/0120 se realiza el Ajuste del Valor de la Unidad Tributaria que a partir del 20 de Junio de 2018 equivale a Bs. 1.200,00 [ Clic aquí ]
Por el ajuste del valor de la Unidad Tributaria se ven afectados todos los pagos de obligaciones vinculadas a ellas, por ejemplo trámites ante registros y notarías, timbres fiscales y determinación de tributos y paratributos.
También debes recordar que el ajuste del valor de la Unidad Tributaria afecta el cálculo de las retenciones de ISLR a proveedores, incluyendo a las personas naturales asalariadas que deberán actualizar sus formas AR-I
No es de extrañar que en el trancurso de 2018 se produzca un nuevo ajuste en el valor de la Unidad Tributaria. De ser así es posible que ningún valor tenga los 183 días de vigencia que exigen nuestras leyes tributarias a los efectos de usarla como medida de referencia para la determinación del ISLR.
5. ¿Cómo afecta el pago del Cestaticket Socialista?
Es importante que te des cuenta que el aumento de la Unidad Tributaria comienza a regir en una fecha DISTINTA que el aumento de Salario Mínimo y esto lo debes tener presente al momento de realizar tus cálculos para el pago de la nómina.
También debes recordar que el beneficio de Cestaticket Socialista se paga legalmente por mes vencido. Así que en teoría del 01 al 05 de Julio es cuando debes pagar el Cestaticket Socialista correspondiente al mes de Junio. No obstante, muchas entidades han optado por pagar el Cestaticket Socialista con la semana o quincena de pago. Cualquiera sea el método de cálculo debes tomar en cuenta la fecha de entrada en vigencia del nuevo valor de la UT (20 de Junio de 2018) a los efectos de realizar correctamente los ajustes.
6. ¿Qué debemos hacer luego del Aumento de Salario Mínimo y de la Unidad Tributaria?
- Revisar nuestras escalas salariales, estado de resultados, estado de flujo del efectivo y estructuras de costos de la entidad a fin de planificar el ajuste real a otorgar en la empresa.
- Recuerda que no se trata de un aumento general de sueldos y salarios, sólo estás legalmente obligado a hacer el ajuste a partir del 16/06/2018 para los trabajadores que devengan salario mínimo.
- Realiza tus cálculos de ajuste del valor del Cestaticket Socialista a partir del 20/06/2018
- Solicitar a los trabajadores la actualización de las formas AR-I a fin de cumplir correctamente con las obligaciones tributarias en la entidad.
- Ajusta tus tablas de cálculo de retenciones de ISLR a los proveedores de servicios de acuerdo al nuevo valor de la UT
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Sobre las autoras
Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.
Mariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.
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